Hola Haruuna!!! welcome!
Asi que estas con Derecho de las obligaciones!!.. a mi me costo un poquito cuando la di porque mucho no me gustaba, pero finalmente cuando rendí el final sali chocha porque la profesora me felicito! asi que si yo pude creo que todos podemos

.. bueno te paso la info .. algo explicativa, si no entendes algo no dudes en preguntar..suerte!
Las obligaciones in rem scripta son también llamadas propter rem o “ambulatorias” y son aquellas "que no gravan a una o más personas determinadas, sino indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada (art. 2416).
Es decir, se trata de obligaciones concernientes a una cosa independientemente del sujeto que las posea. Son obligaciones que pesan sobre quien sea dueño o poseedor de una cosa determinada pues se gravan sobre la cosa. La obligación viaja o ambula junto con la cosa, el que posea la cosa tendra a su cargo la obligación.
Desde el inicio de esta obligación hay indeterminación del sujeto, pero es solo temporal, pues su indeterminación se acaba cuando se exige el cumplimiento de la obligación.
Son ejemplos de obligaciones propter rem o rem scriptae; la deuda de medianería y el crédito respectivo, la deuda por expensas comunes en la propiedad horizontal a cargo del propietario del departamento, las cargas reales, los gastos de conservación de la cosa en condominio, la obligación por mejoras necesarias o útiles. etc.
Los siguientes artículos son las disposiciones de nuestro código al respecto; arts 497,2416, 2685, 2736, 3268.
SALUDOS!!