por Haydee » Vie Ene 14, 2011 10:03 am
Hola!!
Te paso uno de los últimos que hice, espero que te sirva,
suerte!
Haydée
CONTESTA TRASLADO DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION. SOLICITA SU RECHAZO.
SEÑOR JUEZ:
xxxxxxxx, Abogada, Tºxxxx Fº xxxx CPACF, manteniendo el domicilio constituído en la calle Lavalle 1388 casillero xxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados: “xxxxxx C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” Expediente Nº xxxxxx/2010 a V.S. respetuosamente digo:
I.-
Contesta traslado de la Excepción de Prescripción. Solicita su rechazo:
Que vengo en legal tiempo y forma a contestar el traslado de la Excepción de Prescripción planteada por la parte demandada, solicitando su rechazo, por las razones que seguidamente expondré.-
La prescripción es una institución que responde a necesidades de seguridad en las relaciones humanas que inciden en las expresiones laborales, comerciales y desde luego en la Seguridad Social.-
El principio que regula la prescripción liberatoria se encuentra definido en el art. 3949 del Código Civil que determina: “Es una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entable, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere”.-
En cuanto a la rama específica del Derecho de la Seguridad Social, el art. 82º, 3er. Párrafo, de la ley 18.037 ratificado por el art. 168 de la ley 24.241 dispone: “…Prescriben a los dos año la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio”.-
Atento a los hechos reseñados en la demanda que dieron origen al presente reclamo y, la interpretación armónica e integradora de los preceptos transcriptos surge que el reclamo efectuado por mi mandante para el reajuste de su haber de jubilación, no fue alcanzado en ningún momento de su tramitación por el instituto de la prescripción. En efecto.-
Tenga en cuenta V.S. al momento de resolver, que mi mandante realizó el pertinente reclamo administrativo ante Anses el 02/02/2009, el que fuera rechazado mediante el dictado de la Resolución 6072 registrado en el Libro de Protocolo de la UDAI Profesionales bajo el tomo 2, folio 5, (tal como surge de dicha resolución que se acompañó en original al inicio de los presentes actuados) y fue notificado de dicha denegatoria el 11/05/2010 (ver dorso de dicha denegatoria).- El 1 de junio de 2010 se entabla la demanda ante Anses, por lo que en ningún momento de la tramitación se ha dejado transcurrir el plazo del art. 82 inc. 3 de la ley 18.037 ratificado por el art. 168 de la ley 24.241.-
Durante todo el tiempo transcurrido se ha mantenido vigente el reclamo, en ningún momento se ha dejado de instar la acción o de ejercer el derecho para lograr el reajuste de los haberes solicitados.-
Por otra parte nuestra Doctrina y Jurisprudencia enseñan que en caso que se registre una conducta negligente del obligado al pago, no se hará operativa la prescripción dispuesta por el art. 82 de la ley 18.037 ratificado por el art. 168 de la ley 24.241.- En este sentido la Sala II de la C.N.S.S. estableció: “No corresponde la aplicación de la prescripción liberatoria del art. 82 de la ley 18.037 respecto de las sumas debidas como consecuencia de una conducta negligente del obligado al pago, puesto que resultaría irrazonable hacer recaer sobre el beneficiario las consecuencias del actuar erróneo de quien, por mandato constitucional, debe asegurar los beneficios de la seguridad social” (Posse de Gamboa, María Granillo c. Caja Nacional de Previsión para el personal del Estado y Servicios Públicos CNSS, Sala II, Sentencia 18.680 del 1/3/92).-
Nuestro más Alto Tribunal estableció que: “Cuando la falta de percepción de créditos responde a la conducta negligente de la Administración, no procede declarar prescriptas las sumas correspondientes al reajuste de haberes reclamado por el beneficiario, por hallarse comprometidas normas sobre seguridad social contenidas en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y su rechazo no se compadecería con los principios que informan la materia pues importaría decidir en contra de los intereses de la clase pasiva” (Conf. CSJN, sentencia del 27/12/1988, “Martorano, Mario Francisco”).-
De lo expuesto V.S. surge palmariamente que la Administración ha desarrollado una actividad negligente al no resolver el reclamo efectuado por mi mandante, además de que ha quedado evidenciado que se ha instado dicho pedido tanto ante la Anses como ante la jurisdicción de V.S. por lo que el planteo de que se hubiera operado la prescripción resulta desacertado, debiendo ser rechazado con costas a la demandada.-
Así lo solicito.-
II. PETITORIO
Por lo expuesto de V.S. solicito:
1) Se tenga por contestada en legal tiempo y forma la Excepción de Prescripción y se rechace la misma con costas.-
Proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA