Pagos no rem. considerados para jubi "Lapacó c/ ANSeS"

Fallos jurisprudenciales relacionados con el Sistema Previsional Argentino

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Pagos no rem. considerados para jubi "Lapacó c/ ANSeS"

Notapor MAJO » Mar Mar 09, 2010 1:20 pm

La Corte Suprema Determinó que los Pagos No Remunerativos Deben Ser Considerados para el Cálculo de la Jubilación
En el marco de la causa “Lapacó, Miguela c/ Anses”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la resolución que había sido adoptada por la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social, en la que se había ordenado que se recalculara la jubilación de un trabajador teniendo en cuenta las sumas no remunerativas percibidas.

La causa en la que se produjo el pronunciamiento del Máximo Tribunal, había sido iniciada por una médica jefa de Departamento de uno de los hospitales pediátricos de la Ciudad de Buenos Aires, quien se había jubilado en el año 2003.

La apelación presentada por la Anses fue desestimada por la Corte, quien dejó firme dicho fallo, ordenando al organismo previsional reliquidar con retroactividad la jubilación de la médica, incorporando los montos no remunerativos de su sueldo en actividad, lo que implica un incremento aproximado del 20%.

De esta manera, se estableció que la ley de jubilaciones a los fines previsionales, establece que remuneración es todo ingreso que percibe un trabajador en retribución o compensación por su actividad personal prestados en relación de dependencia, incluidos los suplementos que tengan el carácter de habituales y regulares.

En base a ello, en el presente caso los jueces determinaron que los suplementos percibidos por la actora eran habituales y regulares, por lo que deben ser tomados en cuenta para el cálculo del haber jubilatorio.

El presente fallo constituye un antecedente muy importante, debido a que es una práctica muy habitual el pago de sumas no remunerativas que al estar eximidas del aporte jubilatorio, no son tomadas en cuenta para determinar los haberes previsionales.
Majo.-
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Re: Pagos no rem. considerados para jubi "Lapacó c/ ANSeS"

por Solo Derecho » Jue Sep 09, 2010 8:22 am

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Re: Pagos no rem. considerados para jubi "Lapacó c/ ANSeS"

Notapor ariel armando » Mié Mar 10, 2010 6:49 am

La Corte ordenó incluir pagos no remunerativos en la jubilación
Los magistrados dijeron que los suplementos percibidos por la reclamante eran habituales y regulares, por lo que deben ser incluidos en el haber

La Corte Suprema dejó firme un fallo que determina que los pagos "no remunerativos" deben ser considerados para el cálculo de la jubilación.

Este es un antecedente muy importante porque es una práctica muy habitual el pago de sumas no remunerativas que, al estar eximidas del aporte jubilatorio, no son tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, consigna el diario Clarín en su edición de hoy.

La sentencia recayó en la causa “Lapacó, Miguela contra Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)”. La reclamante fue una médica Jefa de Departamento de uno de los hospitales pediátricos de la Ciudad de Buenos Aires, que se jubiló en el año 2003.

En julio de 2009, la sala I de la Cámara de la Seguridad Social ordenó que se recalculara la jubilación de un trabajador teniendo en cuenta las sumas "no remunerativas" que estuvo percibiendo en estos años, destacó el matutino.

La ANSES apeló el fallo, pero ahora la Corte desestimó ese recurso, quedando el fallo firme, destaca el matutino.

Ahora, de acuerdo al fallo, la ANSES deberá re-liquidar con retroactividad la jubilación de la médica, esta vez incorporando los suplementos no remunerativos de su sueldo en actividad, lo que implica un incremento aproximado del 20 por ciento.

En los fundamentos del fallo, el diario destacó que los camaristas sostuvieron que la ley de jubilaciones indica que “a los fines previsionales, remuneración es todo ingreso que recibe un trabajador en retribución o compensación por su actividad personal prestados en relación de dependencia, incluidos los suplementos que tengan el carácter de habituales y regulares”.

En este caso los suplementos percibidos por Lapacó eran habituales y regulares, por lo que deben ser tomados en cuenta para el cálculo jubilatorio, concluye Clarín
Fuente: Infobae Profesional
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ariel armando
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